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El CESCH exige vía Ley de Transparencia los track de navegación de cada una de las naves que realizaron el vertido de salmones

Mayo de 2016

Con el propósito de verificar si realmente las naves autorizadas para verter 9 mil toneladas de salmones en descomposición realizaron este procedimiento a 75 millas náuticas del borde costero de Ancud,  el Centro de Estudios Sociales de Chiloé (CESCH) solicitó a la Armada de Chile -vía Ley de Transparencia- los siguientes documentos: 

 

a) Copia de la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. 12600/05/114, del 4 de marzo de 2016

 

b) Copia del track de navegación o ruta de las naves autorizadas para las maniobras de descarga de cadáveres de salmones en el mar, desde el zarpe a la recalada (Naves: PAM "CAZADOR", PAM "FRANCISCO", PAM " JAVIER", WELLBOAT "TYR, WELLBOAT "VALI", M/N "GRIP SUPERIOR").

 

c) Copia del informe de cada uno de los veedores u observadores del procedimiento de vertido de cada nave.

 

Los organismos del Estado deben publicar los informes que evidencien el cumplimiento de cada una de las 9 medidas específicas para el vertimiento. Las exigencias no evidenciadas públicamente son las siguientes: 

 

  1. Se deberá cumplir medidas establecidas en la Resolución D.G.T.M. Y. M.M. N° 12.600/05/114 VRS., del 4 de Marzo de 2016.

  2. Mantener en todo momento encendido el dispositivo de posicionamiento automático, desde el zarpe hasta a la recalada.

  3. El vertimiento debe ser realizado en el área indicada en el croquis indicado en figura n° 1 (75 millas náuticas al oeste de faro corona).

  4. Registrar en bitácora de la nave la hora y posición del inicio y término de las actividades de vertimiento, registrando cantidades vertidas (tons.) y condiciones meteorológicas y estado de mar durante el vertimiento.

  5. La descarga de desechos de pescado debe realizarse en forma fraccionada y por pulsos de tiempo no superior a 5 minutos, utilizando la mayor extensión de la superficie del área asignada (Radio de 5 millas náuticas a 75 millas de la costa).

  6. La velocidad de la nave durante el vertimiento no podrá ser inferior a 3 nudos ni superior a 5 nudos.

  7. No podrá existir más de una nave vertiendo simultáneamente al interior del área autorizada.

  8. Los movimientos serán monitoreados y registrados por POSAT de la Autoridad Marítima y SERNAPESCA.

  9. Toda nave deberá embarcar un veedor/observador (Certificador de la condición sanitaria o de SERNAPESCA) el que evaluará en terreno el cumplimiento de las medidas establecidas y dejará registro del resultado de la actividad.

 

Como Centro de Estudios Sociales de Chiloé (CESCH) exigimos los informes que den cuenta del cumplimiento de estas 9 medidas, así como los estudios científicos que evidencien la inocuidad socioambiental de todo el procedimiento.

 

La inexistencia o no publicación de estos informes y/o estudios significaría una grave irresponsabilidad gubernamental frente a la ciudadanía y reafirmaría las sospechas de que las miles de toneladas de desechos salmoneros constituirían un factor importante en la configuración de la actual “Zona de Catástrofe” social y ambiental.

 

La Armada de Chile tiene plazo hasta el 30 de mayo para dar respuesta a nuestra solicitud.

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